1.
1. Refirió que, el Sr. Amador Jorge Dibi Nemtala, si bien formó parte de la empresa, se demostró que no es el representante; por lo que, carece de “legitimidad Pasiva”.
El Auto de Vista carece de sustento al señalar que no se presentó como pruebas las fs. 127 y 128, resultando contradictorio excluir a José Luis Guzmán del proceso, violando el art. 155 y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
El Auto de Vista incurre en error al no considerar ni sustentar fundadamente, respecto a la legitimidad pasiva, incurriendo en violación de los art. 202 inc. a) del CPT y 213 inc. 3), 218-I del Código Procesal Civil (CPC-2013); asimismo, indica que debe corregirse el error porque existió “sucesión procesal” al asumir otra persona la representación de la empresa, resultando legitimación pasiva al Sr. José Luis Guzmán
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 534
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- CORFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
- En la forma
- 1.
- 2.
- En el Fondo
- 3.
- 4.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- Conforme prevé el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal emitió el Auto de 11 de junio de 2021 a fs. 456, que admitió el recurso interpuesto.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- .
- Asimismo, el empleador conforme el principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, no demostró que ocurrió lo dispuesto en el art. 11 de la Ley general del Trabajo (LGT), a fin de determinar que existió sustitución de patrones; así también, este punto no fue objeto de controversia en el transcurso del proceso por lo que, se perdió la oportunidad procesal de alegar nuevos hechos
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
