Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 23 de abril de 2021 a fs. 442 vta; notificado al demandante el 27 de abril de 2021 a fs. 443 por memorial de fs. 444 a 446, contestó alegando lo siguiente:
Indicó que, los documentos de fs. 126 a 132 son de las gestiones 2013 y 2014, época que la testigo de descargo refiere que el Sr. José Luis Guzmán era encargado de hacer firmar el cuaderno de asistencia.
Con relación a la supuesta denuncia por el delito de violación, se tiene que no Registra Antecedentes Penales. Asimismo, que por informe JDTLP/TR/Nº 1099/218 a fs. 113 se tiene que la supuesta víctima Claudia Mollehuanca Condori presentó denuncia ante el Ministerio de trabajo contra el recurrente Jorge Amador Dibi Nemtala, lo que es contradictoria al ofrecer como testigo.
Solicitó se declare INADMISIBLE el recurso de casación y confirme la Sentencia.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 534
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- CORFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
- En la forma
- 1.
- 2.
- En el Fondo
- 3.
- 4.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- Conforme prevé el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal emitió el Auto de 11 de junio de 2021 a fs. 456, que admitió el recurso interpuesto.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- .
- Asimismo, el empleador conforme el principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, no demostró que ocurrió lo dispuesto en el art. 11 de la Ley general del Trabajo (LGT), a fin de determinar que existió sustitución de patrones; así también, este punto no fue objeto de controversia en el transcurso del proceso por lo que, se perdió la oportunidad procesal de alegar nuevos hechos
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
