CORFIRMÓ
En conocimiento de la Sentencia, el demandado por memorial de fs. 277 a 279 y José Luis Guzmán por escrito de fs. 281, formularon recurso de apelación, que fueron resueltos por Auto de Vista N° 245/2020 de 15 de diciembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 432 a 433; que CORFIRMÓ la Sentencia Nº 01/2020 de 2 de enero.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 534
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- CORFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
- En la forma
- 1.
- 2.
- En el Fondo
- 3.
- 4.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- Conforme prevé el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal emitió el Auto de 11 de junio de 2021 a fs. 456, que admitió el recurso interpuesto.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- .
- Asimismo, el empleador conforme el principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, no demostró que ocurrió lo dispuesto en el art. 11 de la Ley general del Trabajo (LGT), a fin de determinar que existió sustitución de patrones; así también, este punto no fue objeto de controversia en el transcurso del proceso por lo que, se perdió la oportunidad procesal de alegar nuevos hechos
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
