III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Formulado el recurso de casación en la forma y en el fondo y tomando en cuenta que el punto 1 del recurso de casación en la forma y el punto 3 del recurso en el fondo refiere la misma controversia, se pasa a resolver dichos puntos en base a los razonamientos siguientes:
1 y 3 Que, de acuerdo a lo expresado en el Recurso de Casación, se puede identificar que estos puntos versan sobre la legitimación pasiva el cual según lo referido en el recurso recae sobre José Luis Guzmán; a tal efecto, de la revisión de la contestación de fs. 14 a 17, se tiene que el demandando en ningún momento negó la legitimación pasiva que le correspondería, consiguientemente realizó un aceptación tácita; asimismo, el documento de fs. 13, que fue acompañado junto con la contestación, el Número de Identificación Tributaria (NIT), corresponde a una actividad de “ Confección prendas de vestir utilizando materiales no producidos en la misma unidad”, en el Tipo de Contribuyente indica “Empresas unipersonales”, a hora si bien el demandando refiere “el demandante por acuerdo personal con uno de los copropietarios específicamente con uno de mis familiares que forma parte del taller”, este extremo no fue desvirtuado por el demandado a fin de demostrar que la empresa no corresponde a una empresa unipersonal, conforme la carga de la prueba que le correspondía, en concordancia con los art. 3-h) y 66 del CPT.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 534
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- CORFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
- En la forma
- 1.
- 2.
- En el Fondo
- 3.
- 4.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- Conforme prevé el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal emitió el Auto de 11 de junio de 2021 a fs. 456, que admitió el recurso interpuesto.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- .
- Asimismo, el empleador conforme el principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, no demostró que ocurrió lo dispuesto en el art. 11 de la Ley general del Trabajo (LGT), a fin de determinar que existió sustitución de patrones; así también, este punto no fue objeto de controversia en el transcurso del proceso por lo que, se perdió la oportunidad procesal de alegar nuevos hechos
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
