Asimismo, el empleador conforme el principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, no demostró que ocurrió lo dispuesto en el art. 11 de la Ley general del Trabajo (LGT), a fin de determinar que existió sustitución de patrones; así también, este punto no fue objeto de controversia en el transcurso del proceso por lo que, se perdió la oportunidad procesal de alegar nuevos hechos
Asimismo, el empleador conforme el principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, no demostró que ocurrió lo dispuesto en el art. 11 de la Ley general del Trabajo (LGT), a fin de determinar que existió sustitución de patrones; así también, este punto no fue objeto de controversia en el transcurso del proceso por lo que, se perdió la oportunidad procesal de alegar nuevos hechos en aplicación del principio de preclusión procesal prevista en los arts. 3 inc. e) y 57 del CPT, encontrándose este Tribunal imposibilitado de analizar y resolver la nueva infracción inserta en el recurso de casación, que no fue reclamada oportunamente.
Por lo que, se concluye que no existió violación del art. 155 y 158 del CPT; puesto que, entre los puntos de hecho a probar no se encontraba prevista la legitimación del empleador por cuanto este realizó una aceptación tácita a momento de contestar la demanda; asimismo, no cabe duda que discutir la personería en apelación de Sentencia, resultaba desde todo punto de vista innecesario por haber ya prelucido la instancia que la Ley señala para esas discusiones y siendo así, mal podría censurarse la decisión del Tribunal de apelación al momento de juzgar la alzada.
Por lo relacionado precedentemente, este Tribunal no encuentra fundada la vulneración normativa que se acusa por la parte recurrente, al haber evidenciado que el empleador corresponde a la persona de Amador Jorge Dibi Nemtala, no habiéndose generado en consecuencia violación de los art. 202-a) del CPT, como erróneamente sostiene en el recurso; por lo que, corresponde declarar infundado lo manifestado sobre este punto.
2. Respecto a la excepción perentoria de falta de acción y derecho, el recurrente refiere que el Auto de Vista no se pronunció sobre este punto vulnerando el art. 202 inc. a) y b) del CPT; al respecto, uno de los puntos de hecho a probar conforme señala el Auto de fs. 112, consiste en: “L) La parte demandada deberá probar si procede en el presente caso la excepción de falta de acción y derecho.”; A tal efecto el Auto de Vista sobre este punto manifiesta: “En lo que respecta a la excepción perentoria de falta de acción y derecho referida se debe tener en claro que el 127 del Código Procesal del Trabajo, es claro, y en cuando a las excepciones perentorias en su inciso b) refiere “en el procedimiento social se admiten las siguientes excepciones; Perentorias: de pago, prescripción y cosa juzgada”, no encontrándose dentro de ellas la excepción formulada por el demandado de *falta de acción y derecho*”; consiguientemente, se concluye, que el Tribunal de alzada se pronunció sobre el agravio denunciado, de igual forma de la revisión de obrados se concluye que el demandado no adjuntó prueba alguna para demostrar la procedencia de la excepción mencionada; por lo que, corresponde declarar Infundado la denuncia efectuado sobre este punto.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 534
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- CORFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
- En la forma
- 1.
- 2.
- En el Fondo
- 3.
- 4.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- Conforme prevé el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal emitió el Auto de 11 de junio de 2021 a fs. 456, que admitió el recurso interpuesto.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- .
- Asimismo, el empleador conforme el principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, no demostró que ocurrió lo dispuesto en el art. 11 de la Ley general del Trabajo (LGT), a fin de determinar que existió sustitución de patrones; así también, este punto no fue objeto de controversia en el transcurso del proceso por lo que, se perdió la oportunidad procesal de alegar nuevos hechos
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
