1)
El Auto Supremo N° 694/2020 de 11 de diciembre, identificó que el Auto de Vista Nº 337/2020 de 23 de septiembre, no tomó en cuenta a cabalidad los cinco reclamos: 1) Violación de los principios de estabilidad y continuidad laboral por aplicación aislada de la SCP Nº 0562/2017-S2, en contra de la aplicación del estándar más alto de la jurisprudencia constitucional; 2) Inobservancia del DL 16187 de 16 de febrero de 1979 en la determinación del carácter indefinido de la relación laboral; 3) Violación, inobservancia y errónea aplicación de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012 en la incorporación a la Ley General del Trabajo al demandante; 4) Inobservancia del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, respecto a la estadidad laboral; y, 5) Vulneración del principio/derecho/garantía del debido proceso en lo que respecta a la debida fundamentación y motivación vinculada a la valoración de prueba ofrecida.
Bien pues, correspondía al Tribunal de apelación razonar sobre las cuestiones de fondo planteadas en el recurso de apelación restringida opuesto por Simón Rodríguez Estrada, en la medida del planteamiento de sus reclamos, como a la vez -de modo estricto- dentro del margen que la norma procesal disponga; sin embargo, en la lectura del Auto de Vista 451/2021 de 9 de julio de fs. 180 a 184, se advierte que ese Tribunal incumplió la doctrina legal que le era vinculante. No solo son reiteradas las contradicciones argumentativas en su contenido, sino que tales yerros se amplifican si se tiene presente que, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca abordó cuestiones totalmente extraprocesales y ajenas al recurso que le hubo tocado resolver.
Tal es así, que las alegaciones referidas a los cinco motivos de apelación fueron consideradas de manera conjunta en el considerando II, de la siguiente manera:
"1.- Fundamentación de la resolución.
a), b), c), d) y e).- Teniendo en cuenta la problemática planteada en los cinco incisos en los que fue "compendiado" el recurso de apelación, es la misma, corresponde abordar su consideración y resolución de manera conjunta, sin que ello signifique que no se están resolviendo los agravios expuestos en el recurso de alzada".
Evidenciándose de aquella manera, que el Tribunal de Alzada no atendió de manera separada cada uno de los reclamos establecidos y detallados en su recurso de apelación (fs. 91 a 100 vta.), ni los desarrolló en su verdadero contenido, y mucho menos los analizó. Lamentablemente de esta manera, se repite la falta de motivación e incongruencia ejercida por los Vocales del Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a pesar de que el Auto de Vista Nº 451/2021 de 9 de julio debería recoger los lineamientos claramente establecidos por el Auto Supremo N° 694/2020 de 11 de diciembre, limitándose a reunir en uno, cinco motivos que tienen ser tratados de manera separada, en pro de la tutela judicial efectiva, entendido por la jurisprudencia constitucional como la facultad que tiene toda persona de acudir ante el Órgano Judicial -en sus diferentes jurisdicciones- o instancias administrativas, para formular peticiones, asumir defensa y obtener un pronunciamiento expreso en un tiempo razonable, en pos de obtener la tutela real de sus derechos e intereses, promoviendo certidumbre a las pretensiones en pugna, constituyendo una garantía para la prevalencia de los derechos e intereses (Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0284/2019-S3 de 11 de julio).
Es llamativa el abierto pronunciamiento sobre aspectos no vinculados a la problemática procesal del recurso, y peor aún, que no fueron considerados en Sentencia por el Juez de la materia, justificando lo que ya se encuentra ejecutoriado, son cuestiones que no solo hacen patente el incumplimiento a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo Nº 694/2020 de 11 de diciembre, sino peor aún, transmite una postura de favor a los derechos del empleador.
Ahora bien, si la prerrogativa contenida en el Auto Supremo Nº 694/2020 de 11 de diciembre, ordenaba a la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, brindar una respuesta jurídicamente solventada a las problemáticas planteadas por Simón Rodríguez Estrada en memorial de fs. 91 a 100 vta., ese Tribunal debió abordar la Resolución en la correspondencia de los reclamos puestos en su consideración, identificados a lo largo del subtitulo EN LA FORMA a fs. 172 vta. a 176 vta.; más de ninguna manera tomar argumentos que no formaron parte del señalado Auto Supremo.
Por lo que este Tribunal pudo evidenciar y como queda demostrado líneas arriba, el Tribunal de Apelación incurrió en un error material insubsanable por este Tribunal, al haber producido la lesión al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, causando que la nulidad acusada deba ser atendida en este punto.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 638/2021
- Sucre, 26 de octubre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 496/2021
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- I.1. Sentencia.
- IMPROBADA
- I.2 Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- I.3. Motivos del recurso de casación.
- I.3.1. En la forma
- Petitorio
- I.3.2. En el fondo
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- I.5 Admisión
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- II.1 Consideraciones previas.
- II.2 En relación al recurso de casación en la forma.
- ;
- 1)
- II.3 En relación al recurso de casación en el fondo.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
