II.3 En relación al recurso de casación en el fondo.
Existiendo errores de forma que conllevan la nulidad del Auto de Vista recurrido, no corresponde ingresar a resolver el fondo de los argumentos casacionales denunciados, mientras no se corrijan los errores advertidos.
Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial y art. 106.I del CPC (2013), aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 638/2021
- Sucre, 26 de octubre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 496/2021
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- I.1. Sentencia.
- IMPROBADA
- I.2 Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- I.3. Motivos del recurso de casación.
- I.3.1. En la forma
- Petitorio
- I.3.2. En el fondo
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- I.5 Admisión
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- II.1 Consideraciones previas.
- II.2 En relación al recurso de casación en la forma.
- ;
- 1)
- II.3 En relación al recurso de casación en el fondo.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
