i)
i) Violación de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, de incorporación al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras, los trabajadores asalariados de los Gobiernos Autónomos Municipales de las Capitales; puesto que, el recurrente dentro de la vigencia de la aludida Ley, los años 2013, 2014 y 2015 suscribió contratos a plazo fijo como chofer de equipo liviano de la entidad edil demandada, habiéndose brindado por medio de una adenda al contrato suscrito en la última gestión referida la calidad de trabajador por tiempo indefinido, reconociéndole desde ese momento todos los derechos y prerrogativas que ello implica; no obstante lo señalado, a la finalización de diciembre de 2015, la entidad demandada procede a despedirlo, sin causa legal alguna; desconociendo que la relación laboral que se finalizó se encontraba bajo las previsiones de la Ley 321, criterio que resulta irrefutable.
Por otra parte, indica que lo mencionado supra no fue reconocido tanto por el juez de mérito como del Tribunal de apelación, en base a la SCP Nº 0562/2017-S2, en razón a que las autoridades prenombradas, determinan la inaplicación de la Ley 321 en apego al señalado fallo constitucional, sin explicar por qué el supuesto fáctico resultaría el mismo, similar o análogo al caso en concreto.
De la misma manera, refiere que el Tribunal de Apelación no cumplió con las reglas básicas para la invocación del precedente constitucional, establecidas por medio de la SCP Nº 0846/2012 de 20 de agosto, lo que desencadenò en la inaplicación del valor, principio, derecho y garantía de igualdad y no discriminación, reconocido en los arts. 8.II y 14 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como en la SCP Nº 0067/2015 de 20 de agosto; bajo dichos entendimientos la premisa fundamental constituye en que exista analogía del supuesto fáctico del precedente respecto al caso en el cual se pretende su aplicación.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 638/2021
- Sucre, 26 de octubre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 496/2021
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- I.1. Sentencia.
- IMPROBADA
- I.2 Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- I.3. Motivos del recurso de casación.
- I.3.1. En la forma
- Petitorio
- I.3.2. En el fondo
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- I.5 Admisión
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- II.1 Consideraciones previas.
- II.2 En relación al recurso de casación en la forma.
- ;
- 1)
- II.3 En relación al recurso de casación en el fondo.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
