Auto Supremo AS/0638/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0638/2021

Fecha: 26-Oct-2021

I.3.1. En la forma

Infracción del principio/derecho/garantía del debido proceso en su componente del derecho a obtener una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente con lo apelado, se refiere de esta manera a su agravio el recurrente, básicamente expresando lo siguiente:

Denuncia que el Tribunal de Alzada incumplió con lo determinado por el Auto Supremo N° 694/2020 de 11 de diciembre, pues en actitud reiterada dicho Tribunal sólo se refirió a los títulos señalados y a efectuar un breve resumen de los mismos, sin absolver ninguno de los puntos objeto de apelación, ingresando nuevamente al círculo vicioso de la falta de motivación e incongruencia. Además, en el segundo considerando del Auto de Vista impugnado, simplemente hace una síntesis del contenido de la Sentencia, luego se le otorga la razón absoluta e irrefutable al apelante; empero, de forma contradictoria la parte resolutiva señaló que, en base a los fundamentos anteriores expuestos, confirma la Sentencia. Por otro lado, refiere la extrema oficiosidad de querer complementar la omisión argumentativa del Juez a manera de re-argumentar la Sentencia, utilizando el precedente establecido en el Auto Supremo N° 24/2017 de 14 de febrero extrayendo de manera audaz un plazo para demandar la reincorporación, que legalmente no existe. Contraviniendo lo establecido por el Auto Supremo N° 159 de 11 de abril de 2013 en relación a la posibilidad de la emisión de una resolución ultra petita solo cuando se trate en omisiones del trabajador. Asimismo, contraviene lo establecido en la jurisprudencia ordinaria en relación al tiempo de impetrar la reincorporación, en los Autos Supremos Nos 35/2017 de 20 de febrero de 2017, 285 de 3 de junio de 2019, 429 de 26 de agosto de 2019, 494 de 24 de septiembre de 2019, 595/2019 de 10 de octubre de 2019, 779/2019 de 29 de noviembre, 007/2020 de 30 de enero y en especial en el 025/2020 de 12 de febrero, que señala que no existe un plazo determinado a efecto de la interposición de la demanda de reincorporación laboral.