II.1 Consideraciones previas.
El art. 181 de la Constitución Política del Estado (CPE), otorga al Tribunal Supremo de Justicia la calidad de máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria siendo, que en el orden del art. 4.I.1, es ejercida por aquél, los Tribunales Departamentales, Tribunales de Sentencia y los juzgados. Este diseño, no solamente es inherente a una denominación o nomenclatura, sino conjuntamente la atribución legal de sentar y unificar jurisprudencia, confían al Tribunal Supremo el resguardo y tutela de varios derechos garantizados desde el Texto Constitucional. En ese sentido, valga como enunciado la opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha señalado que “La garantía de los derechos implica la existencia de medios legales idóneos para la definición y protección de aquéllos con intervención de un Órgano Judicial competente, independiente e imparcial, cuya actuación se ajuste Escrupulosamente a la ley, en la que se fijará, conforme a criterios de oportunidad, legitimidad y racionalidad”
Con tal introducción, destacar que este Tribunal ha sido congruente y constante en sostener que “la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y que constituye la interpretación de la Ley efectuada por este máximo Tribunal de Justicia, tiene como efecto fundamental su obligatoriedad en cuanto a su cumplimiento; es decir, una vez puesto en conocimiento de las salas de los Tribunales Departamentales de Justicia, es de cumplimiento obligatorio y debe ser acatado por jueces y tribunales inferiores.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 638/2021
- Sucre, 26 de octubre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 496/2021
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- I.1. Sentencia.
- IMPROBADA
- I.2 Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- I.3. Motivos del recurso de casación.
- I.3.1. En la forma
- Petitorio
- I.3.2. En el fondo
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- I.5 Admisión
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- II.1 Consideraciones previas.
- II.2 En relación al recurso de casación en la forma.
- ;
- 1)
- II.3 En relación al recurso de casación en el fondo.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
