iii)
iii) Aplicación indebida del art. 15.II de Código Procesal Constitucional (CPCo), debido a que, se debe tener en cuenta que la vinculatoriedad reflejada en el art. 203 de la CPE, consigna de manera clara que lo vinculante sería la ratio decidendi que contienen los fallos emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, ello en el marco de la interpretación que realizó el ente guardián de la Norma Suprema, a efectos de resguardar el uso de los precedentes que no gocen de dicha cualidad (vinculantes) y regló este aspecto por medio de la SCP Nº 0846/2012; bajo este criterio, tanto el Juez de mérito como el Tribunal de apelación, han pretendido obedecer un precedente constitucional desobedeciendo otros; por otra parte, la aplicación jurisprudencial confirmada por el Tribunal de Apelación, aplicó un precedente pronunciado posteriormente a un caso donde ya se habían consolidado derechos, lo cual está prohibido según el precedente constitucional invocado por el ahora recurrente.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 638/2021
- Sucre, 26 de octubre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 496/2021
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- I.1. Sentencia.
- IMPROBADA
- I.2 Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- I.3. Motivos del recurso de casación.
- I.3.1. En la forma
- Petitorio
- I.3.2. En el fondo
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- I.5 Admisión
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- II.1 Consideraciones previas.
- II.2 En relación al recurso de casación en la forma.
- ;
- 1)
- II.3 En relación al recurso de casación en el fondo.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
