Auto Supremo AS/0922/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0922/2021

Fecha: 18-Oct-2021

1.

1. Con base en la demanda de fs. 20 a 22 ampliada a fs. 29, Miguel Ángel Bautista Chalco, representado por Gloria Jetrudiz Chuquimia Vda. de Coaquira, inició proceso ordinario de reivindicación, contra Pedro Tarqui Patti y Marcelina Maldonado Sarzuri, quienes una vez citados contestaron de forma negativa y plantearon demanda reconvencional por usucapión cursante de fs. 44 a 47 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 074/2019 de 12 de febrero, cursante de fs. 237 a 239 vta., pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de El Alto, que declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Marcelina Maldonado Sarzuri, mediante memorial cursante de fs. 268 a 274 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° S-254/2021 de 21 de mayo, cursante de fs. 324 a 329, CONFIRMANDO totalmente la Sentencia apelada, argumentando que el demandante ha cumplido con los presupuestos de admisibilidad de su acción y que a diferencia de los demandados, ha acreditado la existencia de un derecho real que es oponible ante terceros; que la prueba testifical no es suficiente para demostrar lo alegado por la parte reconvencionista, puesto que las declaraciones no son claras respecto a la data y el momento en el que comenzó la posesión, y no han sido respaldadas por otros medios de prueba.

Además, señaló que no es necesario acreditar la posesión corporal o natural del bien, dado que el demandante cuenta con la posesión civil, y habiendo demostrado los otros presupuestos de la reivindicación se hace viable el acogimiento de la pretensión; arguyó que respecto al poder de la representante existe una etapa procesal diseñada por el legislador en la que las partes pueden objetar la legitimación y toda vez en dicha oportunidad no lo hicieron, operó la preclusión, puesto que dicha observación no se la realizó en la etapa procesal correspondiente.