De la respuesta de Pedro Tarqui Patti.
Toda vez que no resultan apegadas a la realidad, ni las pruebas o los argumentos que se vertieron en el recurso de casación, tampoco resultan reales las afirmaciones que insinuó en su respuesta el codemandado; pues no se ha constatado que exista una errónea apreciación de las pruebas y menos aún que exista un error de hecho o de derecho en la valoración de las mismas, ya que en el desarrollo del proceso sí se ha procedido a valorarlas, y cursa en los obrados un claro pronunciamiento judicial respecto a las mismas no aconteciendo la incongruencia que señaló en su memorial de respuesta. Dado que las resoluciones de instancia se apegaron a lo que demuestran las pruebas y lo que se reclamó en grado de apelación; en el desarrollo del proceso no se evidenció la existencia de la violación de ningún derecho, no se ha contextualizado un quebrantamiento de la norma, a más que tampoco acontece alguna omisión o hecho irregular que sea pasible de ser reparado; lo que se evidenció, es una contrariedad en la prueba y una notable insuficiencia de todas las probanzas para la usucapión extraordinaria que persiguen los reconvencionistas, ya que inversamente a lo que señalan los codemandados la prueba testifical y la literal no aportaron mayores elementos de convicción, todas sus probanzas difieren entre sí.
Bajo esos razonamientos, y sobre la base de los mismos se concluye que la determinación del Tribunal de alzada es apegada a la realidad jurídica y que no provoco un perjuicio a la parte recurrente, por lo amerita dictar resolución conforme manda el art. 220. II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 335 a 343, interpuesto por Marcelina Maldonado Sarzuri contra el Auto de Vista N° S-254/2021 de 21 de mayo de fs. 324 a 329, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula honorarios en la suma de Bs.-1000 para el abogado que contestó negativamente el recurso de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 922/2021 Fecha: 18 de octubre de 2021
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- De la contestación al recurso de casación.
- De la respuesta de Miguel Ángel Bautista Chalco.
- De la respuesta de Pedro Tarqui Patty.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2. De los presupuestos de la reivindicación.
- III.3. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria.
- III.4. De la valoración de la prueba.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la respuesta de Pedro Tarqui Patti.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
