e)
e) Observó que el derecho a la defensa esta intrínsecamente vinculado con la facultad de poder desarrollar la actividad probatoria y toda vez que cursa prueba material de lo que arguye, acusó que existen omisiones en cuanto a su probanza y excesos en la apreciación de las pruebas de su contrario que ha provocado una incorrecta o inadecuada fundamentación y motivación, toda vez que ella tiene el derecho a que se fundamente la postura o el criterio legal asumido, razón por lo que infiere que acontece una incongruencia, pues debieron ser aplicadas las normas relativas a la valoración de las pruebas en la tramitación del proceso.
Solicitó que se anule el Auto de Vista y se dicte otro en su lugar que se adecue a los parámetros legales esgrimidos en su memorial de casación debiendo contener esta vez una fundamentación y congruencia adecuada.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 922/2021 Fecha: 18 de octubre de 2021
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- De la contestación al recurso de casación.
- De la respuesta de Miguel Ángel Bautista Chalco.
- De la respuesta de Pedro Tarqui Patty.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2. De los presupuestos de la reivindicación.
- III.3. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria.
- III.4. De la valoración de la prueba.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la respuesta de Pedro Tarqui Patti.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
