De la respuesta de Pedro Tarqui Patty.
El demandado arguyó que la recurrente ha cumplido a cabalidad con los fundamentos fácticos y jurídicos para la viabilidad de su recurso, que tiene toda la certeza de que lo relatado está apegado a la realidad jurídica en la que se ha desenvuelto el proceso, pues considera que en la litis se ha incurrido en un error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas que ellos aportaron; expresó que en su particular criterio no se han considerado y menos aún valorado la prueba documental que añadieron para viabilizar su pretensión, por lo que consideró pertinente la interposición del recurso, toda vez que no concuerda con el hecho de que no existe una debida fundamentación y motivación, y se atrevió a señalar que la determinación del Tribunal Ad quem no tiene lógica y carece de coherencia, pues todos los elementos de prueba no han sido valorados, evitando concederles una justicia material efectiva, pronta y oportuna.
Razones por las que solicitó se admita el recurso de casación y que se ordene se dicte otro Auto de Vista que contenga una adecuada fundamentación y congruencia.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 922/2021 Fecha: 18 de octubre de 2021
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- De la contestación al recurso de casación.
- De la respuesta de Miguel Ángel Bautista Chalco.
- De la respuesta de Pedro Tarqui Patty.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2. De los presupuestos de la reivindicación.
- III.3. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria.
- III.4. De la valoración de la prueba.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la respuesta de Pedro Tarqui Patti.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
