Auto Supremo AS/0922/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0922/2021

Fecha: 18-Oct-2021

De la respuesta de Miguel Ángel Bautista Chalco.

El demandante a través de su representante señaló que la prueba testifical por sí sola no hace plena prueba, pues las determinaciones judiciales deben basarse en el principio de la unidad de la prueba y asumir una determinación en función de lo que dichas probanzas en su conjunto demuestren, consideró que lo que pretende la recurrente es únicamente dilatar el proceso, puesto que no existe prueba que acredite que los demandados estuviesen en posesión del bien inmueble por el lapso que dicen poseerlo. Afirmó que lo que pretende la parte perdidosa es hacer valer su prueba testifical por sobre la prueba documental que cursa en obrados, cuando claramente sus testigos tienen un interés dentro del proceso; añade que la prueba documental a la que hacen referencia (facturas del pago de los servicios) no están a su nombre y toda la zona ha sido avasallada, por ello poseen el apoyo de sus dirigentes.

Aceptó el hecho de que se le otorgó un valor superior a sus probanzas, afirmando que no podía esperarse otro escenario, ya que desde un inicio cumplió con los presupuestos de su pretensión y las pruebas que adjuntó le aseguraron una tutela judicial efectiva; acotó que lo que más bien transcurre es que la prueba testifical de descargo no condice con la propia documentación que los reconvencionistas adjuntaron, y menos aún tendrán coincidencia con la verdad histórica de los hechos.

Finalmente, destacó que las construcciones ya se encontraban en el lugar cuando los demandados llegaron a detentar el bien, y que las pruebas que cursan obrados han sido emanadas por las autoridades competentes poseyendo por ello un valor superior a la prueba testifical que pretenden hacer valer.

Razones por las que solicitó se declare infundado el recurso de casación.