a)
a) Arguyó que el Auto de Vista carece de fundamentos, pues es deber del órgano judicial expresar los motivos y las razones del valor o la falta de trascendencia de la prueba testifical; y esa situación no ocurre en obrados, ya que ambas instancias se limitaron a señalar que no han sido claras la declaración de sus testigos, cuando su testimonio no afectó el espíritu de la ley, puesto que más allá de variar en cuanto a las fechas, ambos ratificaron el hecho de que posee el bien inmueble por más de diez años. Lo que la llevó a afirmar que no existe una debida fundamentación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 922/2021 Fecha: 18 de octubre de 2021
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- De la contestación al recurso de casación.
- De la respuesta de Miguel Ángel Bautista Chalco.
- De la respuesta de Pedro Tarqui Patty.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2. De los presupuestos de la reivindicación.
- III.3. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria.
- III.4. De la valoración de la prueba.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la respuesta de Pedro Tarqui Patti.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
