d)
d) Expresó que por un principio de verdad material debió considerarse que por su parte se han agotado todos los medios de prueba, y que con dichas probanzas ha demostrado que cumplió con todos los presupuestos que forjan la usucapión. Manifestó que lo que transcurre en obrados no es más que una sobredimensión de la prueba aportada por sus adversarios, y lo que ambas resoluciones en los hechos hicieron es violentar los principios procesales de probidad, honestidad, legalidad, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 922/2021 Fecha: 18 de octubre de 2021
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- De la contestación al recurso de casación.
- De la respuesta de Miguel Ángel Bautista Chalco.
- De la respuesta de Pedro Tarqui Patty.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2. De los presupuestos de la reivindicación.
- III.3. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria.
- III.4. De la valoración de la prueba.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la respuesta de Pedro Tarqui Patti.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
