Auto Supremo AS/0940/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0940/2021

Fecha: 26-Oct-2021

3.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pablo Valentín Quispe Torres a través del memorial cursante de fs. 684 a 690 vta., recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

3. Referente a los puntos 3) y 5) estos van concatenados a reclamar que la prueba pericial fue estimada en su entrega en el plazo perentorio de 6 días, sin embargo, transgrediendo dicha orden judicial transcurrieron más de 21 meses sin la entrega del referido informe, habiendo paralizado la continuidad del proceso, y el Juez debió desestimar esa prueba o en su caso disponer la remoción del perito, vulnerando el principio de celeridad en la tramitación del proceso contenido en los arts. 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado. Por lo que peticiona se disponga la nulidad de obrados hasta fs. 520 a 540 en el que fue presentado el peritaje, además conforme el art. 198 del Código Procesal Civil se disponga la remoción del perito designado y se notifique al Instituto de Investigaciones Forenses IDIF para que realice el peritaje requerido.

De la lectura del agravio, el mismo va orientado a cuestionar la producción y el plazo de entrega de la prueba pericial, y no así el contenido respecto a las conclusiones que arribó el profesional en la materia, y si el recurrente consideraba que el perito con su labor dilatada afectaba la orden de plazo de entrega y el contenido del informe, debió oportunamente acudir ante el Juez para instar el cumplimiento en plazo o, en su caso, proponer su remoción, el no hacerlo es consentir con las actuaciones del profesional.

De la misma manera, de forma extraña, desconociendo su actuar, cuestiona y solicita la realización de nueva pericia por ante el Instituto de Investigaciones Forenses “IDIF”, petición que no se acomoda a lo que prescribe el art. 201.II del adjetivo Civil, que condiciona un nuevo peritaje, siempre y cuando de manera objetiva se haya refutado, es decir, se hubiere impugnado en el plazo de 3 días siguientes a la notificación con el informe, y habiéndose verificado que el ahora recurrente fue notificado con la pericia el 30 de diciembre de 2019, conforme diligencia cursante a fs. 542, y al no ejercer su derecho de solicitar aclaración, ampliación e incluso impugnar el peritaje, se aprobó las conclusiones del mismo; pues no se puede olvidar que el proceso consta de una serie de fases o etapas, las cuales se van cerrando su conclusión y no pueden volver a reverse por el principio de preclusión; y el recurrente si se creía afectado por las resultas de este medio probatorio, debió solicitar las aclaraciones o en su defecto objetar la misma según el aludido art. 201 del Adjetivo de la materia, más aún, como se transcribió en el punto anterior, fue el propio demandante quien solicitó se designe como perito a un funcionario del Instituto de Investigaciones Técnicas Científicas de la Universidad Policial (ver fs. 153 vta.), de ahí que igualmente el actor tenía la carga de gestionar y acelerar su cumplimiento y no solamente limitarse a esperar el resultado del informe pericial, y una vez conocido el resultado adverso a sus intereses, recién cuestionar al perito y el plazo de presentación. Por lo que el plazo para cuestionar la pericia ha caducado, no observándose ninguna vulneración del art. 198 del Código Procesal Civil, como erróneamente cree el actor.