Auto Supremo AS/0940/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0940/2021

Fecha: 26-Oct-2021

5.

5. Sobre la cuestionante de una deficiente motivación de la Sentencia, al señalar que la misma resolvió pretensiones accesorias como el incidente de falsedad, y supeditar al tema esencial del proceso, acusando una supuesta incongruencia externa.

Se debe orientar al recurrente que la impugnación en sede casacional, debe estar enfocada a la Resolución de alzada, vale decir, al Auto de Vista y no a la Sentencia. De modo que, pretender una fiscalización a la Sentencia involucra un retroceso penado por el art. 270 del Código Procesal Civil.

De la misma manera, la aseveración de que la calificación propuesta por la incidentista Magaly Ayaviri Ramos, diverge de la tipificación efectuada por el Juez, quien de manera ultra petita habría subsumido el hecho en anulabilidad por falta de consentimiento, no resulta evidente, pues los hechos del referido incidente constituyen la causa petendi de la pretensión de la falsedad, apoyado en el art. 154 del Código Civil. Bajo esa premisa fáctica, es que el Tribunal de primera instancia conociendo el resultado de la pericia, formó convicción que la firma en la minuta de venta y su protocolo no corresponde a René Mencias Mamani, es decir que no dio su consentimiento para transferir el inmueble, pero que dicha circunstancia no se enmarca en el art. 554 num.1) del Código Civil, razón por la cual evocó el art. 549 de la norma señalada además de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 808/2015 de 16 de septiembre entre otros. A este tenor, la jurisprudencia orientada por este Tribunal Supremo contenida en el Auto Supremo N° 669/2017 entre otros coincide con la jurisprudencia constitucional antes señalada, que la nulidad de la falsedad deviene desde nuestra Norma Suprema, pues no se puede resguardar una falsedad que atente contra los valores y principios del texto constitucional. Al mismo tiempo el principio iura novit curia permite la calificación de la pretensión propia por el juzgador en función de los hechos de la demanda diferente a la propuesta por las partes. Deviniendo el reclamo también en infundado en este punto.