Auto Supremo AS/0940/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0940/2021

Fecha: 26-Oct-2021

De la respuesta al recurso de casación.

La codemandada Magaly Ayaviri Ramos contestó que el recurrente confunde el recurso de casación en la forma, con el recurso de casación en el fondo, ya que el primero fue diseñado por el constituyente derivado para reclamar cuestiones de actividad. En cambio el segundo, para postular agravios sobre cuestiones sustantivas, conforme refiere el art. 271 del Código Procesal Civil.

Además, que los reclamos están dirigidos a la Sentencia, y no propiamente al Auto de Vista, cuando al tenor del art. 270 del Código Procesal Civil, el recurrente tenía el deber de criticar el fallo de Vista, en ese sentido se limitó a repetir lo reclamado en el escrito de apelación, sin cuestionar en absoluto el argumento esgrimido por las autoridades de segunda instancia, en relación a ese reclamo.

Manifestó que es falso que la Sentencia solo haya considerado la prueba pericial, por cuanto de la lectura de dicha resolución, el Juez de la causa, también valoró el Testimonio N° 75/2006, literal al que le restó valor legal, por considerarlo falso producto de la pericia, y en relación a los demás argumentos y documentos tampoco le asignó valor alguno por considerarlo ocioso y estéril. De donde se tiene que si consideró el material probatorio, como también correctamente concluyó el Tribunal de alzada.

Respecto a la pericia señaló que la misma fue practicada a iniciativa del recurrente como se aprecia a fs. 289 vta., del cuaderno procesal, y apoyada por la codemandada, consiguientemente, su elaboración fue producto de su postulación.

Solicitó que el recurso se declare infundado conforme el art. 220.II del Código Procesal Civil.

El codemandado René Mencias Mamani contestó que al actor le correspondía refutar el argumento del Auto de Vista, en otras palabras, atacar la respuesta que mereció su reclamo formulado en apelación y no circunscribirse a la reiteración de su reclamo formulado en apelación.

Respecto al diligenciamiento de la prueba pericial, ese reclamo es incuestionable mediante recurso de casación según lo previsto por el art. 146 del Código Procesal Civil.

Sobre el peritaje, el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Policía Boliviana (IITCUP) para el peritaje señaló como uno de sus presupuestos documentos originales, requisito que era de conocimiento de la parte adversa por eso no se consideró las fotocopias del demandante.

En referencia al proceso penal y el interdicto de recobrar la posesión, sostuvo que no tiene relevancia porque el soporte documental de dichos procesos fue el documento falsificado, al haber mediado la falsedad, es previsible el desmoronamiento de aquellos procesos y por consiguiente su archivo, pues el demandante no solo falsificó la firma sino que en forma abusiva con el documento falsificado le inicio un proceso penal y le hice encarcelar, para imposibilitarle defenderse, olvidando sus excesos pretende que la falsedad comprobada sea revertida por este máximo Tribunal de Justicia.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO