Auto Supremo AS/0940/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0940/2021

Fecha: 26-Oct-2021

6.

6. Finalmente, sobre el reclamo que una sola pericia documentológica realizada a destiempo y con notorias fallas técnicas no podría reemplazar un proceso penal público y contradictorio, sometido a verdaderas pericias propias de la especialidad o siquiera el proceso investigativo de cualquier conducta que se tenga por ilícita.

Importa sostener que, el incidente de falsedad ideológica no está reemplazando el proceso penal seguido por el recurrente en contra del codemandado René Mencias Mamani, lo que se estableció en el presente proceso es que la firma estampada a nombre de René Mencias Mamani en la Escritura Pública N° 75/2006, no guarda relación de correspondencia con las firmas de comparación, vale decir, no es de su autoría (ver informe pericial de fs. 520 a 540), razón por la que se declaró probado el incidente de falsedad ideológica, haciendo inviable la demanda formulada por Pablo Valentín Quispe Torres, así como sus pretensiones accesorias, por lo que corresponde a este Tribunal Supremo confirmar las decisiones de grado.

Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en el recurso de casación fueron desvirtuados en la presente resolución, corresponde emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 684 a 690 vta., interpuesto por Pablo Valentín Quispe Torres, contra el Auto de Vista Nº 207/2021 de 23 de julio, cursante de fs. 673 a 680 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.

Se regula honorarios del abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs.1.000.-