1. Acusaron que el Tribunal de alzada vulneró el art. 115 de la Constitución Política del Estado referida al debido proceso, derecho a la defensa y a una justicia eficaz, con relación al rechazo injusto e ilegal del recurso de aclaración, complementación y enmienda del Auto de Vista, que fue solicitado dentro las 24 horas que señala la norma precitada sin embargo el Ad quem rechazo dicha solicitud bajo el fundamento de que se considere la diligencia de notificación a fs. 567 con relación al plazo otorgado.
Conforme se evidencia a fs. 570, la fecha de presentación del memorial de complementación y enmienda señala que fue presentado en fecha 22 de junio de 2021 y siendo que fue notificado a fs. 567 el día 17 de junio de 2021 con el Auto de Vista, habiendo presentado su solicitud de manera extemporánea, estando en consecuencia fuera del plazo establecido por el art. 226 III del Código Procesal Civil, que a su letra menciona “las partes podrán solicitar aclaración de algo oscuro corrección error material o subsanación de omisión en que hubiera incurrido en la sentencia, el auto de vista o auto supremo en el plazo de improrrogable de veinticuatro horas contando a partir de la notificación” siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo, en el presente caso es evidente que el agravio que reclama conforme a sus argumentos son infundados por no cumplir lo estipulado en la citada norma y en lo glosado en la doctrina aplicable.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 942/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 579 a 582 vta., interpuesto por Edelmira Cruz de Saavedra, Ana María y Luis Walberto ambos Saavedra Cruz, representados legamente por José Sigfrido Paredes Maldonado, contra el Auto de Vista Nº S-222/2021 de 07 de mayo, visible de fs. 561 a 564, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios seguido por Filiberto Gonzales Prieto y Celia Marca de Gonzales contra los recurrentes, la contestación de fs. 585 a 591; el Auto de concesión de 21 de julio de 2021 a fs. 592; el Auto Supremo de Admisión Nº 752/2021-RA de 23 de agosto, de fs. 599 a 600 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- En la forma.
- 2.
- 4.
- De la contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. Del plazo para interponer la complementación, enmienda y aclaración.
- Lino Enrique Palacio en su obra titulada Manual de Derecho Procesal Civil Tomo I Décima edición señala que “La nulidad procesal es la privación de los efectos imputada a los actos del proceso que adolecen de algún vicio, en sus elementos esenciales y que por ello carecen de aptitud para cumplir el final al que se hallen destinados”.
- III.3 De los autos interlocutorios simples y definitivos
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Acusaron que el Tribunal de alzada vulneró el art. 115 de la Constitución Política del Estado referida al debido proceso, derecho a la defensa y a una justicia eficaz, con relación al rechazo injusto e ilegal del recurso de aclaración, complementación y enmienda del Auto de Vista, que fue solicitado dentro las 24 horas que señala la norma precitada sin embargo el Ad quem rechazo dicha solicitud bajo el fundamento de que se considere la diligencia de notificación a fs. 567 con relación al plazo otorgado.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
