Auto Supremo AS/0942/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0942/2021

Fecha: 26-Oct-2021

III.1. Del plazo para interponer la complementación, enmienda y aclaración.

Cuando se trate de aclarar algún concepto oscuro, corregir cualquier error material o subsanar omisiones en que hubiesen incurrido las autoridades jurisdiccionales al momento de emitir la Sentencia, Auto de Vista o Auto Supremo, la norma Adjetiva Civil - Ley N° 439 estipulada en su art. 226.III la facultad que tienen las partes para solicitar la aclaración, enmienda y complementación, otorgado de manera expresa el plazo improrrogable de veinticuatro horas para la interposición del mismo, cuyo cómputo, conforme lo señala la norma en cuestión, se inicia a partir de la notificación con la resolución, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo.

Sin embargo, esta Sala especializada del Tribunal Supremo de Justicia, con base en el principio de progresividad, bajo un enfoque constitucional, moduló la interpretación literal de dicha norma respecto al cómputo del plazo, bajo el nuevo paradigma de valores y principios en procura de alcanzar una justicia real y efectiva, conforme orienta la Constitución Política del Estado; es así que si bien el art. 226. III del Código Procesal Civil, estipula que la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, debe ser interpuesta dentro del plazo de veinticuatro horas de notificada con la resolución; sin embargo, no menos cierto es que en aplicación de principios como el pro homine, pro actione y el de impugnación, se debe efectuar una interpretación sistemática de los plazos procesales, de ahí que, conforme lo estipula el art. 90 del adjetivo civil de la materia, los plazos procesales establecidos para las partes comienzan a correr a partir del día siguiente hábil al de la respectiva notificación, norma que desde el principio de impugnación descrito en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado, se entiende que sustrae la tesis normativa formalista del plazo “momento a momento”, esto en procura de que el justiciable pueda acudir fácilmente al sistema de impugnación; tal como ya se orientó en el SCP N° 526/2018-S1 de 17 de septiembre, donde se interpretó el plazo establecido en la citada norma.

Consiguientemente, se infiere que el cómputo del plazo para solicitar la aclaración, complementación y enmienda, inicia el día siguiente hábil desde la notificación con la resolución judicial (sentencia, auto de vista o auto supremo) y no así de momento a momento, tal como ya se estableció en el Auto Supremo 356/2020 de 09 de septiembre, que señala la línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, con relación a la problemática en análisis mediante el Auto Supremo N° 239/2019 de 08 de marzo asumió lo siguiente: “Establecida como está la validez de la petición de explicación, enmienda y complementación de la recurrente, procede el análisis del art. 226.V del Adjetivo Civil, que refiriéndose siempre a la petición de aclaración, enmienda y complementación señala: “Respecto de cada fallo de fondo, las partes podrán usar de esta facultad por una sola vez; en este caso, se suspenderá el plazo para interponer el correspondiente recurso en lo principal. Dicho plazo comenzará a correr nuevamente a partir de la notificación con el auto que accedió o denegó la aclaración, enmienda o complementación” (…).

III.2. De las Nulidades Procesales

Ningún acto o trámite judicial será declarado nulo, si la nulidad no estuviere expresamente determinada en la ley, bajo responsabilidad.