De la contestación al recurso de casación.
Los demandantes, por memorial de fs. 585 a 591, contestaron al recurso de casación de la parte adversa, en razón de los siguientes fundamentos:
- Respecto al rechazo injusto e ilegal del recurso de aclaración, complementación y enmienda del Auto de Vista, señalaron que los demandados no presentaron su solicitud de forma oportuna.
- Con relación a la Resolución Nº 21/2021 de 21 de enero manifestaron que es reprochable y vergonzoso que los demandados soliciten la prescripción o caducidad de la acción sin realizar una correcta interpretación de la norma, ya que los mismos solo pretendían poner fin al proceso con el simple hecho de mencionar el art. 127 de la Ley Nº 439 situar como título excepción perentoria de prescripción, los jueces de forma legal habrían emitido dicha resolución.
- Sobre la errada motivación y fundamentación con relación a la excepción de prescripción refirieron que de manera errónea los demandados acusaron prescripción de la acción sin considerar que sus personas interrumpieron dicha prescripción con la existencia de una demanda judicial dentro de un proceso civil coactivo llevado a cabo en el año 2003, toda vez que no puede extinguir la obligación de ninguna de las partes por existir tácita reconducción.
- Refieren que al momento de interponer la mencionada excepción perentoria no solicitaron ni mencionaron la existencia de hechos que sean susceptibles de prueba, por lo que en ningún momento se habría privado de la legítima defensa oral ni mucho menos se habría vulnerado el principio de oralidad.
- Con base a estos argumentos solicitaron declarar infundado el recurso de casación y de esta manera se dé cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia y Auto de Vista.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 942/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 579 a 582 vta., interpuesto por Edelmira Cruz de Saavedra, Ana María y Luis Walberto ambos Saavedra Cruz, representados legamente por José Sigfrido Paredes Maldonado, contra el Auto de Vista Nº S-222/2021 de 07 de mayo, visible de fs. 561 a 564, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios seguido por Filiberto Gonzales Prieto y Celia Marca de Gonzales contra los recurrentes, la contestación de fs. 585 a 591; el Auto de concesión de 21 de julio de 2021 a fs. 592; el Auto Supremo de Admisión Nº 752/2021-RA de 23 de agosto, de fs. 599 a 600 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- En la forma.
- 2.
- 4.
- De la contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. Del plazo para interponer la complementación, enmienda y aclaración.
- Lino Enrique Palacio en su obra titulada Manual de Derecho Procesal Civil Tomo I Décima edición señala que “La nulidad procesal es la privación de los efectos imputada a los actos del proceso que adolecen de algún vicio, en sus elementos esenciales y que por ello carecen de aptitud para cumplir el final al que se hallen destinados”.
- III.3 De los autos interlocutorios simples y definitivos
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Acusaron que el Tribunal de alzada vulneró el art. 115 de la Constitución Política del Estado referida al debido proceso, derecho a la defensa y a una justicia eficaz, con relación al rechazo injusto e ilegal del recurso de aclaración, complementación y enmienda del Auto de Vista, que fue solicitado dentro las 24 horas que señala la norma precitada sin embargo el Ad quem rechazo dicha solicitud bajo el fundamento de que se considere la diligencia de notificación a fs. 567 con relación al plazo otorgado.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
