3.
3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Edelmira Cruz de Saavedra, Ana María y Luis Walberto ambos Saavedra Cruz representados por Jose Sigfrido Paredes Maldonado, por memorial de fs. 579 a 582 vta., interpongan recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
3. Mencionaron la errada motivación y fundamentación con relación a la excepción de prescripción declarándola improbada, aspecto que el Juez de grado a momento de emitir Sentencia manera breve y sucinta que la excepción de prescripción ya fue resuelta mediante Resolución Nº 21/2021 de 21 de enero; sin embargo, del análisis de dicha Resolución consideró erróneamente el Juez que no se puede pretender la prescripción del derecho del demandante, haciendo una mezcla de hechos con aspecto de derecho sin el análisis lógico jurídico correspondiente.
3. Mencionaron la errada motivación y fundamentación con relación a la excepción de prescripción, declarándola improbada aspecto que el Juez de grado a momento de emitir Sentencia menciona de manera breve y sucinta que la excepción de prescripción ya fue resuelta mediante Resolución Nº 21/2021 de 21 de enero; sin embargo, del análisis de dicha Resolución el Juez de grado consideró erróneamente que no se puede pretender la prescripción del derecho del demandante, haciendo una mezcla de hechos con aspecto de derecho sin el análisis lógico jurídico correspondiente.
De lo analizado se evidencia que la excepción de prescripción por caducidad, fue resuelta por la Juez A quo declarando improbada, determinación en la que han sido considerados todos los aspectos alegados, misma resolución que no fue recurrida en apelación en el tiempo oportuno franqueado y estipulado en la ley, puesto que por el mismo motivo el tribunal de alzada declaró Inadmisible el recurso de apelación en cuanto a la Resolución N° 21/2021, en consecuencia, este Tribunal no puede ingresar a la consideración de argumentos que han sido valorados y resueltos, no se puede entrar a analizar por qué la juez declaró improbada la excepción, puesto que el recurrente no cumplió con el plazo de la interposición del recurso de apelación ni mucho menos hizo uso de un anuncio de que dicha resolución seria apelada simplemente se limitó a plantear un incidente de nulidad de notificación y no así apelar la resolución misma que al no interponer el recurso que le franquea la ley en tiempo oportuno los recurrentes concintieron tácitamente dicha determinación, cuyo reclamo deviene en infundado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 942/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 579 a 582 vta., interpuesto por Edelmira Cruz de Saavedra, Ana María y Luis Walberto ambos Saavedra Cruz, representados legamente por José Sigfrido Paredes Maldonado, contra el Auto de Vista Nº S-222/2021 de 07 de mayo, visible de fs. 561 a 564, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios seguido por Filiberto Gonzales Prieto y Celia Marca de Gonzales contra los recurrentes, la contestación de fs. 585 a 591; el Auto de concesión de 21 de julio de 2021 a fs. 592; el Auto Supremo de Admisión Nº 752/2021-RA de 23 de agosto, de fs. 599 a 600 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- En la forma.
- 2.
- 4.
- De la contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. Del plazo para interponer la complementación, enmienda y aclaración.
- Lino Enrique Palacio en su obra titulada Manual de Derecho Procesal Civil Tomo I Décima edición señala que “La nulidad procesal es la privación de los efectos imputada a los actos del proceso que adolecen de algún vicio, en sus elementos esenciales y que por ello carecen de aptitud para cumplir el final al que se hallen destinados”.
- III.3 De los autos interlocutorios simples y definitivos
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Acusaron que el Tribunal de alzada vulneró el art. 115 de la Constitución Política del Estado referida al debido proceso, derecho a la defensa y a una justicia eficaz, con relación al rechazo injusto e ilegal del recurso de aclaración, complementación y enmienda del Auto de Vista, que fue solicitado dentro las 24 horas que señala la norma precitada sin embargo el Ad quem rechazo dicha solicitud bajo el fundamento de que se considere la diligencia de notificación a fs. 567 con relación al plazo otorgado.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
