Auto Supremo AS/0942/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0942/2021

Fecha: 26-Oct-2021

3.

3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Edelmira Cruz de Saavedra, Ana María y Luis Walberto ambos Saavedra Cruz representados por Jose Sigfrido Paredes Maldonado, por memorial de fs. 579 a 582 vta., interpongan recurso de casación, el cual se pasa a analizar:

3. Mencionaron la errada motivación y fundamentación con relación a la excepción de prescripción declarándola improbada, aspecto que el Juez de grado a momento de emitir Sentencia manera breve y sucinta que la excepción de prescripción ya fue resuelta mediante Resolución Nº 21/2021 de 21 de enero; sin embargo, del análisis de dicha Resolución consideró erróneamente el Juez que no se puede pretender la prescripción del derecho del demandante, haciendo una mezcla de hechos con aspecto de derecho sin el análisis lógico jurídico correspondiente.

3. Mencionaron la errada motivación y fundamentación con relación a la excepción de prescripción, declarándola improbada aspecto que el Juez de grado a momento de emitir Sentencia menciona de manera breve y sucinta que la excepción de prescripción ya fue resuelta mediante Resolución Nº 21/2021 de 21 de enero; sin embargo, del análisis de dicha Resolución el Juez de grado consideró erróneamente que no se puede pretender la prescripción del derecho del demandante, haciendo una mezcla de hechos con aspecto de derecho sin el análisis lógico jurídico correspondiente.

De lo analizado se evidencia que la excepción de prescripción por caducidad, fue resuelta por la Juez A quo declarando improbada, determinación en la que han sido considerados todos los aspectos alegados, misma resolución que no fue recurrida en apelación en el tiempo oportuno franqueado y estipulado en la ley, puesto que por el mismo motivo el tribunal de alzada declaró Inadmisible el recurso de apelación en cuanto a la Resolución N° 21/2021, en consecuencia, este Tribunal no puede ingresar a la consideración de argumentos que han sido valorados y resueltos, no se puede entrar a analizar por qué la juez declaró improbada la excepción, puesto que el recurrente no cumplió con el plazo de la interposición del recurso de apelación ni mucho menos hizo uso de un anuncio de que dicha resolución seria apelada simplemente se limitó a plantear un incidente de nulidad de notificación y no así apelar la resolución misma que al no interponer el recurso que le franquea la ley en tiempo oportuno los recurrentes concintieron tácitamente dicha determinación, cuyo reclamo deviene en infundado.