6.
6. Pedro Walter Pérez Ramírez, ha momento de realizar la liquidación señala 23 de julio de 2015, haciendo referencia al memorándum de fs. 126, que establece 22 de julio de 2015, aspecto que no es observado en segunda instancia, por cuanto existe error al momento de realizar el cálculo y en consecuencia una incorrecta aplicación de la LGT.
Argumentó que existe errores de cálculo en la liquidación.
En base a los principios de primacía de la realidad, proporcionalidad y racionalidad, solicita se corrija el error cometido por el juez de instancia y Tribunal de alzada y se reconozcan los periodos en los que los demandantes ocuparon cargos de libre nombramiento, en los que no se encuentra amparado la LGT, por lo que no corresponde al pago de beneficios sociales.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 645
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 2
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- Conforme prevé el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 5 de agosto de 2021 a fs. 1060, admitiendo el recurso interpuesto por la el GAM de El Alto, que se pasa a resolver.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Principio de inversión de la prueba en materia laboral
- Resolución del caso concreto
- en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
