POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 1035 a 1040, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado por Carmen Soledad Chapetón Tancara, en su condición de Alcalde en ese entonces, a través de su apoderada María Belén Salazar Buezo, contra el Auto de Vista N° 131/2020 de 10 de septiembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 1022 a 1025 y estando aclarados los errores de cálculo de las indemnizaciones, se dispone el pago de Bs.41.336,75 a favor de Henser Tirado Segovia; Bs.18.757,13 a favor de Jeandira Nidia Alanes Mendoza; Bs.29.579,37 a favor de Juana Hilari Velasco, manteniendo firme y subsistente en todo lo demás.
Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts. 39 de la Ley SAFCO y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 645
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 2
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- Conforme prevé el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 5 de agosto de 2021 a fs. 1060, admitiendo el recurso interpuesto por la el GAM de El Alto, que se pasa a resolver.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Principio de inversión de la prueba en materia laboral
- Resolución del caso concreto
- en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
