VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1035 a 1040, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado por Carmen Soledad Chapetón Tancara, en su condición de Alcalde en ese entonces, a través de su apoderada María Belén Salazar Buezo, contra el Auto de Vista N° 131/2020 de 10 de septiembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 1022 a 1025, dentro del proceso de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Juana Hilari Velasco, Roxana Limachi Caranavi, Félix Mamani Mayta, Pedro Walter Pérez Ramírez, Florencio Gómez Condori, Félix Mamani Noa, Henser Tirado Segovia y Jeandira Nidia Alanez Mendoza contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 1043 a 1045; el Auto de 12 de mayo de 2021 a fs. 1046, que concedió el recurso; el Auto de 5 de agosto de 2021 a fs. 1060, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 645
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 2
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- Conforme prevé el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 5 de agosto de 2021 a fs. 1060, admitiendo el recurso interpuesto por la el GAM de El Alto, que se pasa a resolver.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Principio de inversión de la prueba en materia laboral
- Resolución del caso concreto
- en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
