Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 14 de abril de 2021 a fs. 1041; notificada a Juana Hilari Velasco representante legal de los demandantes el 30 de noviembre de 2020 a fs. 779, y mediante memorial de fs. 780 a 784, contestó alegando lo siguiente:
Con relación a la errónea valoración de la prueba, confesión provocada de cargo y descargo, refirió que la parte demandada no precisó qué clase de error hubiera cometido el juzgador; asimismo, señaló que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, en virtud del cual, la carga de la prueba corresponde al empleador conforme los arts. 3-h), 66 y 150 del CPT.
Solicitó se declare INFUNDADO el recurso de casación presentado por la parte demandada y CONFIRME la Sentencia y Auto de Vista Nº 131/2020 de 10 de septiembre.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 645
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Auto de Vista.
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- 2
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- Conforme prevé el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 5 de agosto de 2021 a fs. 1060, admitiendo el recurso interpuesto por la el GAM de El Alto, que se pasa a resolver.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Principio de inversión de la prueba en materia laboral
- Resolución del caso concreto
- en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
