b)
b) Interpretación contradictoria que crea inseguridad jurídica, debido a que, el Tribunal de apelación, pretende aplicar el art. 14 del DS 27543, haciendo caso omiso de los arts. 2 de RM 498 de 7 de septiembre de 2005 y 1 de la RM 774 de 20 de octubre de 1999; ya que el cálculo de compensación de cotizaciones con documentación supletoria al estudio matemático actuarial como establece el Auto de Vista, resulta irreal e ilegal, de conformidad al art. 2.8 del Manual de Calificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones aprobado por la RA 299 de 31 de julio de 2013, debido a que de acuerdo a esta normativa, el estudio matemático actuarial es un requisito indispensable para realizar el cálculo de aportes, y que sirve para determinar la transferencia de las reservas de sus fondos para los empleados al Fondo de Pensiones, aspecto que no es atendido por el Tribunal de apelación.
Es decir; que antes del año 1997, algunos empleados pidieron la devolución de los fondos que aportaron, razón por la cual no se encuentran los estudios matemáticos actuariales, documentación que en su momento fue entregada al SENASIR y que constan en sus archivos, lo que sirve para corroborar si se hicieron las transferencias de la banca privada al Fondo de Pensiones.
El Auto de Vista recurrido, pretende que se le reconozca a la solicitante un periodo sin considerar que la prueba a fs. 2, no refleja la transferencia de los aportes a seguridad social a largo plazo de la entidad bancaria en favor del SENASIR, de la misma manera se valoró incorrectamente el Informe Técnico 126/2020; por lo que se está reconociendo periodos que no fueron respaldados por la solicitante.
Así también, el Auto de Vista confutado, incurre en una contradicción al reconocerle a la solicitante el mes de abril de 1976, pese a haber trabajado sólo 12 días y enero de 1984, en el que solo trabajó 5 días, meses que no se certifican en mérito a que el asegurado trabajó menos de 16 días, lo que hace evidente la incongruencia de la aludida resolución, rompiendo con el art. 145 del Código Procesal Civil (CPC), citando al efecto parte de la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 660/2021
- Sucre, 10 de noviembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 534/2021.
- Distrito: Cochabamba.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación.
- I.1.2 Auto de Vista
- Revocó
- CONSIDERANDO II:
- II.1. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION.
- a)
- b)
- c)
- Petitorio
- CONSIDERANDO III:
- III.1. FUNDAMENTOS JURÌDICOS DEL FALLO
- otorgó la posibilidad de que estas certificaciones se las realicen en base a la documental supletoria, conforme lo antes ya señalado
- el SENASIR, deberá dar cumplimiento a las condiciones y procedimientos contenidos en el mencionado Decreto Supremo
- III.2 RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- A tal efecto, de la revisión de la resolución impugnada, de conformidad al agravio formulado por la entidad recurrente, se advierte que el fallo impugnado contiene una cantidad de razones esgrimidas en sus considerandos, mas precisamente en el contenido del inscrito bajo el parágrafo II, donde las autoridades de apelación citan la normativa que vislumbran como adecuada y aplicable al caso sometido a su conocimiento, así como los datos fácticos que permiten su aplicación; por lo que, la aseveración de que el Auto de Vista cuestionado carecería de fundamentación y motivación, resulta alejada de la verdad material de los hechos, haciendo que no se amerite mayor consideración al respecto.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fragmento 29
