VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 78 vta. a 82, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas, en su calidad de Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el Auto de Vista Nº 077/2020 de 2 de diciembre de fs. 74 a 76, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso administrativo de Compensación de Cotizaciones seguido por Arlinda Chávez Vda. de Paz contra la entidad recurrente, el memorial de contestación de fs. 89 y vta., el Auto de 19 de agosto de 2021 a fs. 90 que concedió el recurso; el Auto 534/2021-A de 9 de septiembre a fs. 97 y vta., que lo admitió, los antecedentes del proceso; y
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 660/2021
- Sucre, 10 de noviembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 534/2021.
- Distrito: Cochabamba.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación.
- I.1.2 Auto de Vista
- Revocó
- CONSIDERANDO II:
- II.1. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION.
- a)
- b)
- c)
- Petitorio
- CONSIDERANDO III:
- III.1. FUNDAMENTOS JURÌDICOS DEL FALLO
- otorgó la posibilidad de que estas certificaciones se las realicen en base a la documental supletoria, conforme lo antes ya señalado
- el SENASIR, deberá dar cumplimiento a las condiciones y procedimientos contenidos en el mencionado Decreto Supremo
- III.2 RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- A tal efecto, de la revisión de la resolución impugnada, de conformidad al agravio formulado por la entidad recurrente, se advierte que el fallo impugnado contiene una cantidad de razones esgrimidas en sus considerandos, mas precisamente en el contenido del inscrito bajo el parágrafo II, donde las autoridades de apelación citan la normativa que vislumbran como adecuada y aplicable al caso sometido a su conocimiento, así como los datos fácticos que permiten su aplicación; por lo que, la aseveración de que el Auto de Vista cuestionado carecería de fundamentación y motivación, resulta alejada de la verdad material de los hechos, haciendo que no se amerite mayor consideración al respecto.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fragmento 29
