III.2 RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
La litis propuesta por la entidad recurrente, versa principalmente en dilucidar que para la calificación de compensación de cotizaciones de ex trabajadores de una entidad financiera, el documento que acredita los aportes al seguro social a largo plazo son los estudios matemáticos actuariales que constan en archivos del SENASIR, siendo ese el argumento, así como que no se valoró correctamente las pruebas del proceso y que el Auto de Vista resulta incongruente, además de no contener una adecuada fundamentación y motivación.
Se hace constar que al denunciarse causales de nulidad como ser la carencia de fundamentación y motivación, éstas deben ser atendidas por el efecto que producirían de ser evidenciadas.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 660/2021
- Sucre, 10 de noviembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 534/2021.
- Distrito: Cochabamba.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación.
- I.1.2 Auto de Vista
- Revocó
- CONSIDERANDO II:
- II.1. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION.
- a)
- b)
- c)
- Petitorio
- CONSIDERANDO III:
- III.1. FUNDAMENTOS JURÌDICOS DEL FALLO
- otorgó la posibilidad de que estas certificaciones se las realicen en base a la documental supletoria, conforme lo antes ya señalado
- el SENASIR, deberá dar cumplimiento a las condiciones y procedimientos contenidos en el mencionado Decreto Supremo
- III.2 RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- A tal efecto, de la revisión de la resolución impugnada, de conformidad al agravio formulado por la entidad recurrente, se advierte que el fallo impugnado contiene una cantidad de razones esgrimidas en sus considerandos, mas precisamente en el contenido del inscrito bajo el parágrafo II, donde las autoridades de apelación citan la normativa que vislumbran como adecuada y aplicable al caso sometido a su conocimiento, así como los datos fácticos que permiten su aplicación; por lo que, la aseveración de que el Auto de Vista cuestionado carecería de fundamentación y motivación, resulta alejada de la verdad material de los hechos, haciendo que no se amerite mayor consideración al respecto.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fragmento 29
