POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1. de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 78 vta. a 82, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas, en su calidad de Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley No. 1178.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 660/2021
- Sucre, 10 de noviembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 534/2021.
- Distrito: Cochabamba.
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación.
- I.1.2 Auto de Vista
- Revocó
- CONSIDERANDO II:
- II.1. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION.
- a)
- b)
- c)
- Petitorio
- CONSIDERANDO III:
- III.1. FUNDAMENTOS JURÌDICOS DEL FALLO
- otorgó la posibilidad de que estas certificaciones se las realicen en base a la documental supletoria, conforme lo antes ya señalado
- el SENASIR, deberá dar cumplimiento a las condiciones y procedimientos contenidos en el mencionado Decreto Supremo
- III.2 RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- A tal efecto, de la revisión de la resolución impugnada, de conformidad al agravio formulado por la entidad recurrente, se advierte que el fallo impugnado contiene una cantidad de razones esgrimidas en sus considerandos, mas precisamente en el contenido del inscrito bajo el parágrafo II, donde las autoridades de apelación citan la normativa que vislumbran como adecuada y aplicable al caso sometido a su conocimiento, así como los datos fácticos que permiten su aplicación; por lo que, la aseveración de que el Auto de Vista cuestionado carecería de fundamentación y motivación, resulta alejada de la verdad material de los hechos, haciendo que no se amerite mayor consideración al respecto.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fragmento 29
