I.3 Motivo del recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, la Entidad demandada formuló recurso de casación, denunciando la errónea interpretación del art. 44 de la Ley General del Trabajo (LGT) y del Decreto Supremo 12058, toda vez, que desde la contestación se demostró documentalmente que al demandante se le canceló sus beneficios sociales en tiempo y plazo oportuno; empero, pretende que se le cancele beneficios sociales de las gestiones 2008 y 2009, aduciendo que trabajó de manera continua, de acuerdo al siguiente detalle:
· Gestión 2008: desde el 25 de junio de 2008 al 31 de junio de 2008.
· Gestión 2009: desde el 2 de enero de 2009 al 2 de marzo de 2009.
Con lo que se demostró que no se cumplió con lo que establece el art. 44 de la LGT y el DS 12058; sin embargo, el Tribunal de alzada de forma injusta confirma la Sentencia; a pesar de que las normativas son de cumplimiento obligatorio como lo establece el art. 90.I de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 677/2021
- Sucre, 10 de noviembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 529/2021
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- I.1. Sentencia.
- PROBADA
- Sueldo promedio indemnizable: Bs. 7.892,32.-
- TOTAL A CANCELAR Bs. 40.082,95.-
- ============
- I.2. Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- I.3 Motivo del recurso de casación.
- I.3.1 Petitorio
- I.3.2 Admisión
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- II.1 Consideraciones previas.
- La relación laboral de los contratos a plazo fijo:
- II.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- a)
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
