II.1 Consideraciones previas.
En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco comprenden las siguientes consideraciones de orden legal:
El art. 48 de la norma fundamental, establece imperativamente que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, que deben aplicarse bajo los principios de protección de los trabajadores, el principio de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación, inversión de la prueba a favor del trabajador; por su lado, los arts. 3 del CPT y 4 del DS N° 28699, en relación a los procedimientos y trámites laborales, establecen los principios de gratuidad, inmediación, publicidad, preclusión, lealtad procesal, proteccionismo; siendo la finalidad de todos ellos, buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores, de modo que se logre su real materialización.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 677/2021
- Sucre, 10 de noviembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 529/2021
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- I.1. Sentencia.
- PROBADA
- Sueldo promedio indemnizable: Bs. 7.892,32.-
- TOTAL A CANCELAR Bs. 40.082,95.-
- ============
- I.2. Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- I.3 Motivo del recurso de casación.
- I.3.1 Petitorio
- I.3.2 Admisión
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- II.1 Consideraciones previas.
- La relación laboral de los contratos a plazo fijo:
- II.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- a)
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
