VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 256 a 257 vta., interpuesto por Ronald Ayrton Rios Salces en representación legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), impugnando el Auto de Vista N° 01/2021 de 4 de enero de fs. 229 a 232 vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por José Pastor Orozco Ávila contra la Entidad recurrente, la contestación de la parte demandante de fs. 278 a 279, el Auto N° 90 de 12 de agosto de 2021, cursante de fs. 280 y vta. que concedió el recurso, el Auto Nº 529/2021-A de 9 de septiembre de fs. 288 y vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 677/2021
- Sucre, 10 de noviembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 529/2021
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- I.1. Sentencia.
- PROBADA
- Sueldo promedio indemnizable: Bs. 7.892,32.-
- TOTAL A CANCELAR Bs. 40.082,95.-
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- I.2. Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- I.3 Motivo del recurso de casación.
- I.3.1 Petitorio
- I.3.2 Admisión
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- II.1 Consideraciones previas.
- La relación laboral de los contratos a plazo fijo:
- II.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- a)
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
