2.
2. Sostuvo que la pericia practicada por la Arq. María Teresa Espinoza, indica de forma expresa la data de las construcciones, por lo que mal se puede indicar que su persona no participó dentro de las mismas; en todo caso, dentro del proceso familiar únicamente se demostró el derecho que tiene el actor sobre la superficie del inmueble; empero, no en cuanto a las construcciones que aún quedan pendientes de resolución.
2. Indicó que en este proceso se ha demostrado con prueba fehaciente que las construcciones del inmueble han sido realizadas con dineros propios del demandante y que la data de las mismas se encuentra detallada en el informe pericial.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 975/2021 Fecha: 09 de noviembre de 2021
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la acción reivindicatoria
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- III.3. Del principio de per saltum.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- punto 1
- punto 2
- punto 3
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
