punto 1
En el punto 1 de ese recurso, en lo principal se observó la incorrecta aplicación del art. 1453 del Código Civil, respecto a los presupuestos de procedencia para la acción de reivindicación, a ese efecto, la recurrente manifestó que en la presente causa no habría concurrido el despojo o la desposesión en contra del demandante, quien por lo contrario, habría consentido el ingreso de la demandada en el predio cuestionado, por lo que no se tendría cumplido uno de los presupuestos que exige esta acción.
Al respecto, de acuerdo a lo esbozado en el apartado III.1 de la doctrina aplicable, corresponde manifestar que a partir de la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo, se ha establecido que para el caso de los presupuestos de procedencia de la acción de reivindicación no es necesaria la existencia de un despojo o una desposesión material, debido a que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo, consiguientemente, para demandar la reivindicación no es necesario estar en posesión corporal o natural del bien y haber sufrido eyección, habida cuenta que el propietario tiene la "posesión civil".
Esto, desprende del hecho de que la acción de reivindicación es imprescriptible y que por ello puede ser aplicada en cualquier momento por el propietario de la cosa; de ahí que en el presente caso, a los efectos del fondo de la controversia, el reclamo expuesto en el punto 1 resulta irrelevante, debido a que el demandante ha demostrado ser el propietario del inmueble que es objeto de esta acción (ver pruebas de fs. 1 a 3, 4 y 5), lo que significa que ha cumplido con el presupuesto observado por la recurrente, ya que al contar con un derecho propietario, cuenta también con la posesión civil que exige la acción de reivindicación; razón por la no se le puede exigir la acreditación de un acto de despojo o desposesión, cuando está claro que ese extremo no es un requisito para que proceda esta acción.
Por todo ello, no es evidente la acusación concerniente a la incorrecta aplicación del art. 1453 del Código Civil, ya que está demostrado que el actor cumplió con todos los presupuestos de la reivindicación, lo que hace inviable este reclamo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 975/2021 Fecha: 09 de noviembre de 2021
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la acción reivindicatoria
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- III.3. Del principio de per saltum.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- punto 1
- punto 2
- punto 3
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
