punto 3
Por último, en el punto 3 del recurso de casación, la recurrente adujo que en este caso el demandante incumplió lo establecido por el art. 110 num.5) del Código Procesal Civil, debido a que no especificó con exactitud el bien demandado, esta omisión, según sostiene la recurrente, hace que la Sentencia sea inejecutable, pues por ello se desconoce sobre que inmueble recayó la reivindicación ordenada por el Juez de grado.
Al respecto, corresponde remitirnos a lo descrito en el apartado III.3. de la doctrina aplicable, donde se ha establecido que por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las infracciones o transgresiones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de alzada, a objeto de que tomen conocimiento de estos agravios y puedan ser resueltos conforme la doble instancia que rige el proceso civil y de ningún modo realizarlo de manera directa en el recurso de casación, siendo que la apertura de la competencia de este Tribunal para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, está condicionada precisamente al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.
En los casos donde en la casación se formulen reclamos que no fueron previamente planteados en apelación, la competencia del Tribunal Supremo de Justicia no se apertura para su juzgamiento, pues no otra cosa se entiende del art. 270.I del Código Procesal Civil cuando establece que el recurso de casación procede en los casos expresamente señalados por ley; norma que es complementada por la primera parte del art. 271.I del mismo Código que claramente indica que el recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; lo que significa que para que este Tribunal pueda realizar un análisis y examen adecuado de la infracción planteada en casación, ineludiblemente debe existir un razonamiento previo por parte de la autoridad de alzada; pues lo contrario implicaría pasar por alto esa instancia y transgredir la naturaleza del recurso de casación.
En el caso de autos, la recurrente, a tiempo de formular los argumentos que sustentan el reclamo del punto 3 de su casación, no ha tomado en cuenta la naturaleza de este medio impugnatorio, ni su característica de demanda de puro derecho, pues la argumentación recursiva propuesta como agravio, no condice con los fundamentos expuestos en el Auto de Vista Nº 166/2021, ello precisamente porque en casación vienen a formular nuevos hechos que no fueron oportunamente postulados ante el Tribunal de alzada.
Si nos remitimos al texto del recurso de apelación de fs. 435 a 437 vta., podremos advertir que en ningún momento la recurrente cuestionó el incumplimiento del art. 110 de la norma adjetiva civil, tampoco observó la precisión del inmueble pretendido; por el contrario, la argumentación de alzada centró su atención en la falta de valoración de la prueba relacionada a las construcciones introducidas en el inmueble reivindicado; empero, en ninguna parte de la apelación se cuestionó lo que ahora se reclama en el recurso de casación.
Todo esto significa que en este caso, la recurrente incurrió en un típico supuesto de “per saltum”, ya que su argumentación no agotó la instancia de apelación y directamente fue planteada en casación, lo que constituye un error, toda vez que para estar en derecho, la recurrente debió instar en apelación el debate que trae a casación y así agotar legal y correctamente la segunda instancia y no hacerlo saltando esa fase.
De ahí que no corresponde ingresar a considerar los argumentos expuestos en el punto 3 del recurso de casación y corresponde fallar en el marco de lo establecido por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 975/2021 Fecha: 09 de noviembre de 2021
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la acción reivindicatoria
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- III.3. Del principio de per saltum.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- punto 1
- punto 2
- punto 3
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
