Auto Supremo AS/0975/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0975/2021

Fecha: 09-Nov-2021

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Juez Público Civil y Comercial Nº 25 de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 51/2021 de 22 de febrero, cursante de fs. 425 a 431 vta., por la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Ismael German Yupanqui Lima; PROBADA en cuanto a la reivindicación, IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios; en ese marco dispuso que las demandadas Gregoria Paye Mamani y Carla Salgueiro Paye restituyan los ambientes que se encuentran ocupando en el inmueble ubicado en la zona la Florida con Matrícula Nº 2.01.0.99.0177194 y sea en el plazo de treinta días a partir de la ejecutoria de la Sentencia bajo alternativa de aplicarse el art. 429.I del Código Procesal Civil; de igual manera declaró IMPROBADA la acción reconvencional incoada por las demandadas a través del escrito que cursa de fs. 145 a 147, subsanado de fs. 289 a 291.

Resolución de primera instancia que fue apelada por Gregoria Paye Mamani y Carla Salgueiro Paye, mediante escrito de fs. 435 a 437 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista N° 166/2021 de 22 de abril, cursante de fs. 452 a 454 vta., CONFIRMÓ la Sentencia argumentando que la parte apelante no demostró mediante documentación fidedigna que las construcciones que menciona hubieren sido realizadas con sus recursos, puesto que las declaraciones testificales de fs. 383 a 390 no son coherentes y tampoco muestran una solidez probatoria; por otro lado, si bien de fs. 377 a 380 vta., cursa una inspección ocular, no existe la presunción de que tener conocimiento visual sobre la existencia de un bien inmueble, acredite que el mismo sea común a efectos de una posible división; de igual manera la prueba pericial producida de oficio, no demuestra la ganancialidad de las construcciones, ya que esta prueba solamente hace una referencia aproximada de la data de las mismas.

Con todo esto, no es evidente que la recurrente haya adquirido el bien dentro del matrimonio que tuvo con el demandante, más aún cuando en el proceso cursa como prueba de cargo una resolución del Juez Publico de Familia 4º que demuestra que la pretensión de división y partición impetrada por la ahora recurrente fue desestimada en el proceso de divorcio, ello debido a que el referido inmueble fue adquirido antes de la vigencia del matrimonio.

Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 462 a 464, interpuesto por Gregoria Paye Mamani; el cual se analiza.