punto 2
En el punto 2 de la casación, la recurrente manifestó que el informe pericial demuestra que ella también contribuyó con las construcciones introducidas en el inmueble objeto de litis, ya que en este informe se señaló de manera clara la fecha en que fueron realizadas las construcciones reclamadas; y si bien en el proceso familiar se constató que el actor es propietario de la superficie del inmueble, no sucedió lo mismo con el tema referente a las construcciones que aún quedaron pendientes de resolución.
De lo argumentado en este punto, se infiere que la recurrente, a partir de la valoración de la prueba pericial, pretende acreditar su pretensión reconvencional de división y partición de las construcciones introducidas en el inmueble que es objeto del proceso; motivo por el cual, amerita examinar la argumentación con base en la cual se planteó dicha reconvención y de esa manera analizar la pertinencia de la mencionada reclamación.
En ese entendido, analizada que fue la argumentación de la acción reconvencional que cursa de fs. 145 a 147 y 289 a 291, se tiene que la base de la pretensión de división y partición incoada por Gregoria Paye Mamani descansa en la relación concubinaria que tuvo con el demandante, entre los años 1989 hasta el 2002, periodo en el que la reconvencionista sostiene que invirtió los recursos económicos que percibía para la realización de las construcciones pretendidas; razón por la que las mismas tendrían un carácter común y por tanto, divisibles.
Nótese que en el fondo, la tesis de la reconvencionista es que entre los periodos de 1989 a 2002 existió una relación conyugal libre entre ella y el actor y que como consecuencia de ese vínculo conyugal las construcciones introducidas en el inmueble constituyen bienes comunes. Siendo esta la postura real de la reconvencionista, en nada le favorece la valoración del informe pericial de fs. 396 a 412, puesto que previamente al examen de esta prueba, la reconvencionista debió acreditar la existencia real del vínculo concubinario que alega haber tenido entre los años 1989 a 2002; pues únicamente tras constatarse ese extremo sería viable examinar las fechas descritas en el informe pericial, precisamente, porque este informe, hace alusión a que las construcciones introducidas en el inmueble fueron realizadas antes de la celebración del vínculo matrimonial con el demandante que se celebró el año 2002 conforme desprende de la literal de fs. 87 de obrados.
Dicho en otros términos, para que las fechas señaladas en el informe pericial puedan beneficiar a la pretensión de la recurrente, esta debió haber acreditado que antes de contraer matrimonio con el demandante (año 2002) tuvo un vínculo conyugal libre o de hecho; extremo que desde luego no fue demostrado en este caso, puesto que no existe elemento probatorio alguno que permita advertir aquello; de ahí no amerita realizar mayor análisis de la prueba pericial cuestionada en la casación, pues con ella, la reconvencionista no ha demostrado la existencia de ese vínculo concubinario, por tanto, tampoco ha demostrado que las construcciones sean bienes comunes y que por ello corresponda su división y partición.
Con todo esto, no evidente que la prueba pericial demuestre la condición común de las construcciones introducidas en el inmueble reivindicado; mucho menos demuestra que en ellas haya participado la recurrente, pues dicha prueba únicamente hace mención a que las construcciones fueron introducidas antes de la celebración del matrimonio que existió entre la reconvencionista y el demandante, razón por la que no amerita realizar mayores consideraciones al respecto.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 975/2021 Fecha: 09 de noviembre de 2021
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la acción reivindicatoria
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- III.3. Del principio de per saltum.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- punto 1
- punto 2
- punto 3
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
