a)
a) Vulneración del derecho a la defensa, ocasionando al recurrente indefensión, pues al conocer extrajudicialmente de la existencia del proceso, su primer acto fue reclamar la falta de comunicación real y efectiva con la demanda, reclamo que lo ratifica con las pruebas aportadas al proceso consistentes en: Certificado de SERECI-CA-INS-686626-3-11959877/2017 corroborado por la Certificación del SEGIP a fs. 288 y por las certificaciones de fs. 331 a 339, que no fueron consideradas por el Auto de Vista, lo que conlleva sanción de nulidad según el art. 75.V del Código Procesal Civil.
Refirió además que, al no tener conocimiento de la existencia del proceso, se vio afectado para oponer medios de defensa como la excepción prevista por el art. 573 del Código Civil, pudiendo también haberse efectuado un planteamiento reconvencional.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Distrito: Oruro.
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- b)
- c)
- De la respuesta al recurso de casación:
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la cosa juzgada.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
