b)
b) Errónea apreciación de la prueba e infracción de los arts. 510 y 514 del Código Civil porque el contrato contenido en la Escritura Pública N° 260/2002 no fue correctamente apreciado, ya que en diferentes cláusulas contiene ambigüedad, por lo que se hace necesario ingresar a la regla contenida de las normas sustantivas citadas, puesto que del tenor de la cláusula séptima, décimo segunda y de los documentos que integran el contrato, en particular la Resolución de Directorio 2362/2001, se establece que la intensión común de los contratantes no fue celebrar un contrato cerrado de arrendamiento sino transitorio, pues el propósito de ambos era la transferencia de la trituradora a mandíbulas (leasing o arrendamiento financiero) de modo que el canon de arrendamiento, es al final el precio de la transferencia, sin embargo aunque no fue un contrato nominado, es un contrato sujeto a libertad contractual autorizada por el art. 454 del Código Civil. Por lo que no puede condenarse al pago de canon de arrendamiento y devolución del bien transferido.
El recurrente además manifiesta que se le entregó el equipo sin que sirva al fin arrendado por carecer de motor y tablero electrónico.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Distrito: Oruro.
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- b)
- c)
- De la respuesta al recurso de casación:
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la cosa juzgada.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
