Auto Supremo AS/0991/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0991/2021

Fecha: 12-Nov-2021

b)

b) Errónea apreciación de la prueba e infracción de los arts. 510 y 514 del Código Civil porque el contrato contenido en la Escritura Pública N° 260/2002 no fue correctamente apreciado, ya que en diferentes cláusulas contiene ambigüedad, por lo que se hace necesario ingresar a la regla contenida de las normas sustantivas citadas, puesto que del tenor de la cláusula séptima, décimo segunda y de los documentos que integran el contrato, en particular la Resolución de Directorio 2362/2001, se establece que la intensión común de los contratantes no fue celebrar un contrato cerrado de arrendamiento sino transitorio, pues el propósito de ambos era la transferencia de la trituradora a mandíbulas (leasing o arrendamiento financiero) de modo que el canon de arrendamiento, es al final el precio de la transferencia, sin embargo aunque no fue un contrato nominado, es un contrato sujeto a libertad contractual autorizada por el art. 454 del Código Civil. Por lo que no puede condenarse al pago de canon de arrendamiento y devolución del bien transferido.

El recurrente además manifiesta que se le entregó el equipo sin que sirva al fin arrendado por carecer de motor y tablero electrónico.