c)
c) Que el Auto de Vista al igual que la Sentencia incurrieron en errónea apreciación de la prueba con infracción de los arts. 517 y 518 del Código Civil, porque en los contratos a título oneroso debe interpretarse en el sentido que importe la mayor reciprocidad de intereses, así como en caso de duda debieron interpretarse contra el autor de la cláusula, que por los puntos segundo y tercero de la Resolución del Directorio General Nº 2362/2001, transcrito en la Escritura Pública Nº 260/2002, que forma parte del contrato y dispone la aprobación de suscribir el documento, es así que la minuta se encuentra redactada por Valerio Olivares Ayllón en su calidad de abogado de COMIBOL lo que deja claro que la referida Corporación es la autora del texto del contrato, por lo que en caso de duda sobre el arrendamiento financiero o arrendamiento transitorio convertible en transferencia, se debió interpretar a favor del demandado y en contra de COMIBOL, no pudiendo omitirse la aplicación de la cláusula séptima y décimo segunda que dan lugar a la conversión del arrendamiento transitorio en transferencia de la trituradora de mandíbulas, por lo que sí se condena al pago de $us. 41.385,64 a favor de COMIBOL, por concepto de arrendamiento del equipo, con el pago se convierte el arrendamiento en transferencia del indicado bien, como fue la intensión común de los contratantes.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Distrito: Oruro.
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- b)
- c)
- De la respuesta al recurso de casación:
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la cosa juzgada.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
