De la respuesta al recurso de casación:
La parte demandante contestó manifestando que no es evidente que se vulneró algún derecho o garantía procesal a la parte perdidosa, toda vez que tuvo todas las facultades y derechos subjetivos para ejercer una defensa plena e irrestricta, puesto que los actos procesales de comunicación cumplieron su finalidad.
Con relación a la valoración de la prueba realizada por los de instancia es correcta y no incurre en infracción de hecho o derecho concluyendo que estas supuestas infracciones también se fundan en el memorial de apelación, aspecto a observarse a momento de su resolución conforme el art. 220 del Procesal Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Distrito: Oruro.
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- b)
- c)
- De la respuesta al recurso de casación:
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la cosa juzgada.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
