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    Auto Supremo AS/0998/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0998/2021

    Fecha: 12-Nov-2021

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
    • S A L A C I V I L
    • Auto Supremo: 998/2021
    • Fecha: 12 de noviembre de 2021
    • Expediente:
    • Partes:
    • Fragmento 7
    • Proceso:
    • Distrito:
    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO I:
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • 1.
    • 2.
    • 3.
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • 4.
    • CONSIDERANDO II:
    • DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • 5.
    • 6.
    • 7.
    • 8.
    • De la contestación a los recursos de casación.
    • CONSIDERANDO III:
    • DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • III.1. Nuevo entendimiento del debido proceso.
    • III.2. El principio de trascendencia constituye el límite para disponer o no la
    • nulidad procesal.
    • “El acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión”
    • III.3.-
    • Fragmento 36
    • “Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por la propia Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho; en ese orden, debe impregnar completamente la función de impartir justicia. Por ende, no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material, como se desprende de lo estipulado por el art. 1 de la CPE, por lo que, debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso, sean producto de apreciaciones jurídicas, procurando la resolución de fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia; pues si bien, las normas adjetivas prevén métodos y formas que aseguren el derecho a la igualdad de las partes procesales, para garantizar la paz social evitando cualquier tipo de desorden o caos jurídico; sin embargo, los mecanismos previstos no pueden ser aplicados por encima de los deberes constitucionales, como es la de otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales y legales, accediendo a una justicia material y por lo tanto, verdaderamente eficaz y eficiente. Todo ello con el objetivo final de que el derecho sustancial prevalezca sobre cualquier regla procesal que no sea estrictamente indispensable para resolver el fondo del caso sometido a conocimiento del juez”. Razonamiento que fue reiterado en la SCP 1881/2012 de 12 de octubre.
    • CONSIDERANDO IV:
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 40
    • POR TANTO:
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase.
    • Relator

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