Auto Supremo AS/0998/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0998/2021

Fecha: 12-Nov-2021

5.

5. Argumentó que el acuerdo se encuentra exento de solemnidades y no necesita estar homologado, no era obligatorio hacerlo y esa ausencia no le quita efectividad para ser cumplido, ya que intervino el notario de fe pública que le otorgó firmeza y certeza al acuerdo (art. 148 Código Procesal Civil) y si el Juez consideró que tal requisito era imprescindible y de previa exigencia, debió observar en su debida oportunidad y no dejar para la resolución de fondo en Sentencia, develando una parcialización, resultando contradictorio que al inicio se desestime la homologación y en Sentencia se declare improbada la demanda por falta de ese requisito.