e)
e) Respecto al sexto motivo, señaló que la autoridad jurisdiccional realizó la explicación y fundamentación, a efectos de establecer los motivos que lo impulsaron a valorar los medios probatorios ofertados estableciendo las consideraciones fáticas y jurídicas que sustentan su fundamentación, cuya actividad no puede ser considerada como ultra petita ya que se basó en analizar los hechos en función de la prueba que la parte demandante pretendía acreditar, y los hechos sobre los cuales se funda el documento del acuerdo transaccional se basan en un mandato que no hubiera sido dispuesto por los mandantes (fijación de una penalidad de esa naturaleza). Concluyó señalando, que la actividad interpretativa, valorativa y fundamentación expresada por el juzgador, no denotan la vulneración a la seguridad jurídica y al debido proceso, no siendo viable acoger el motivo del presente recurso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 998/2021
- Fecha: 12 de noviembre de 2021
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 4.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- De la contestación a los recursos de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Nuevo entendimiento del debido proceso.
- III.2. El principio de trascendencia constituye el límite para disponer o no la
- nulidad procesal.
- “El acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión”
- III.3.-
- Fragmento 36
- “Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por la propia Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho; en ese orden, debe impregnar completamente la función de impartir justicia. Por ende, no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material, como se desprende de lo estipulado por el art. 1 de la CPE, por lo que, debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso, sean producto de apreciaciones jurídicas, procurando la resolución de fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia; pues si bien, las normas adjetivas prevén métodos y formas que aseguren el derecho a la igualdad de las partes procesales, para garantizar la paz social evitando cualquier tipo de desorden o caos jurídico; sin embargo, los mecanismos previstos no pueden ser aplicados por encima de los deberes constitucionales, como es la de otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales y legales, accediendo a una justicia material y por lo tanto, verdaderamente eficaz y eficiente. Todo ello con el objetivo final de que el derecho sustancial prevalezca sobre cualquier regla procesal que no sea estrictamente indispensable para resolver el fondo del caso sometido a conocimiento del juez”. Razonamiento que fue reiterado en la SCP 1881/2012 de 12 de octubre.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 40
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
