Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0998/2021
Fecha: 12-Nov-2021
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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S A L A C I V I L
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Auto Supremo: 998/2021
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Fecha: 12 de noviembre de 2021
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Expediente:
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Partes:
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Fragmento 7
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Proceso:
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Distrito:
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VISTOS:
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CONSIDERANDO I:
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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1.
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2.
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3.
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a)
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b)
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c)
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d)
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e)
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4.
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CONSIDERANDO II:
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DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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5.
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6.
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7.
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8.
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De la contestación a los recursos de casación.
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CONSIDERANDO III:
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DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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III.1. Nuevo entendimiento del debido proceso.
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III.2. El principio de trascendencia constituye el límite para disponer o no la
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nulidad procesal.
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“El acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión”
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III.3.-
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Fragmento 36
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“Resumiendo lo precedentemente señalado, se debe puntualizar que el principio de verdad material consagrado por la propia Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho; en ese orden, debe impregnar completamente la función de impartir justicia. Por ende, no es posible admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material, como se desprende de lo estipulado por el art. 1 de la CPE, por lo que, debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso, sean producto de apreciaciones jurídicas, procurando la resolución de fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia; pues si bien, las normas adjetivas prevén métodos y formas que aseguren el derecho a la igualdad de las partes procesales, para garantizar la paz social evitando cualquier tipo de desorden o caos jurídico; sin embargo, los mecanismos previstos no pueden ser aplicados por encima de los deberes constitucionales, como es la de otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales y legales, accediendo a una justicia material y por lo tanto, verdaderamente eficaz y eficiente. Todo ello con el objetivo final de que el derecho sustancial prevalezca sobre cualquier regla procesal que no sea estrictamente indispensable para resolver el fondo del caso sometido a conocimiento del juez”. Razonamiento que fue reiterado en la SCP 1881/2012 de 12 de octubre.
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CONSIDERANDO IV:
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FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Fragmento 40
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POR TANTO:
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Regístrese, comuníquese y devuélvase.
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Relator
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